La Modalidad 40 ahora se paga con el sueldo del día en que saliste

El techo de la Modalidad 40 ahora es el último sueldo formal que tuviste. Si ese fue el del recorte o el del despido, tu pensión arranca desde ahí.

La Modalidad 40 ahora se paga con el sueldo del día en que saliste

El IMSS no cerró la Modalidad 40, pero desde el 22 de octubre solo se puede cotizar en ella con el último salario que tuviste al dejar el empleo formal, más una UMA. El acuerdo apunta bien: ataca el truco que hacía caras estas pensiones. Pero lo hace sin tocar la ley, deja a quienes ya pagan colgados de una frase que el acuerdo no define y deja pendiente el problema de fondo, que es el precio.

El miércoles 21 de octubre, el Consejo Técnico del IMSS publicó en el Diario Oficial un acuerdo de siete puntos sobre la Modalidad 40.[1] El IMSS insiste en que la modalidad no desaparece, y es cierto. Lo que cambió es con qué sueldo se cotiza. Hasta el miércoles, quien salía del empleo formal podía seguir cotizando por su cuenta con el salario que eligiera, hasta 25 UMA, unos 89 mil pesos al mes. Desde el jueves, el tope es el último salario con el que se dio de baja más una UMA, o sea, 3,566 pesos mensuales más.[1][2]

El último salario de una vida laboral rara vez es el mejor. Muchas veces es el del recorte, el del despido a los 52 años o el del último empleo que se pudo conseguir. El acuerdo toma ese día y lo convierte en el techo de la pensión.

Lo que se podía comprar

La Modalidad 40 existe para quien perdió su empleo formal después de cotizar al menos 52 semanas en los últimos cinco años. Si la pide dentro de los cinco años siguientes a su baja, puede seguir pagando por su cuenta los seguros de retiro, cesantía, vejez, invalidez y vida. La ley dice que se inscribe «con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja».[2]

Para quien empezó a cotizar antes de julio de 1997 y se pensiona por la ley de 1973, la pensión se calcula con el promedio del salario de las últimas 250 semanas, unos cinco años.[3] Ahí estaba el truco: no importaba cuánto ganaste durante treinta años, importaba lo que cotizaste en los últimos cinco. Un trabajador que salió ganando 10,700 pesos al mes, con 1,300 semanas, podía cotizar cinco años en el tope. Pagaba unos 889 mil pesos de cuotas y se pensionaba a los 65 con 62,500 pesos al mes, en vez de la mínima de 10,600.[4] Eso equivale a comprar una pensión vitalicia con un rendimiento de 38% real al año. Ningún instrumento financiero en México paga algo parecido.

Al cierre de 2025 había 272,919 personas inscritas, más del triple que en 2012. Fue el primer año de esa serie en que el número bajó.[5]

Lo que hay que conceder

La pensión de quien se jubila por la ley de 1973 no la paga el IMSS, la paga el Gobierno Federal.[6] En el caso del trabajador de arriba, la pensión extra vale, en valor presente, unos 7 millones de pesos más que las cuotas que pagó en la Modalidad 40.[4] Esa diferencia la pagamos todos, y para aprovecharla había que tener 900 mil pesos disponibles en el momento justo. El acuerdo ataca exactamente ese mecanismo, el salto de salario en los últimos cinco años. En eso apunta bien.

También tiene lógica que el recorte llegara antes del estudio. Si el IMSS hubiera anunciado primero que iba a revisar la modalidad, habría provocado una carrera para inscribirse en el tope y quedar protegido. El problema es todo lo demás.

Lo que le quita al que ya paga

El acuerdo dice que quienes ya están inscritos «permanecerán en dicha modalidad, en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado».[1] Un funcionario del IMSS lo resumió así: «Nada cambia para ellos».[7]

El problema es que en la Modalidad 40 no se contrata ningún periodo. La ley dice que las cuotas se pagan «por mensualidad adelantada» y que la continuación voluntaria termina si se dejan de pagar dos meses.[2] La ley no prevé contratos por plazo. Hay una lectura benigna: el periodo contratado dura hasta que la persona caiga en alguna de las causas de terminación de la ley. Pero el acuerdo no lo dice. Lo resolverá un «canal de atención para la revisión de casos especiales» que el propio acuerdo ordena crear.[1]

Y la diferencia entre una lectura y otra es enorme. Quien se atrasa dos meses es dado de baja y puede pedir su reingreso dentro de los doce meses siguientes.[2] Si el IMSS trata ese reingreso como un aseguramiento nuevo, entra con su último salario de empleo más una UMA. El trabajador del ejemplo que llevaba dos años en el tope pasaría de una pensión de 62,500 pesos a una de unos 32 mil.[4] Lo que está en juego por dos recibos tarde es la mitad de la pensión. Hoy nadie puede decirle a esas 272 mil personas cuál de las dos lecturas les toca.

Lo que le quita al que venía

A quien todavía no se inscribe, el acuerdo le quita la compra grande. Con la regla nueva, el trabajador que salió ganando 10,700 pesos solo puede cotizar con unos 14,300. Con eso su pensión apenas se mueve de la mínima: entre cero y 2,400 pesos más al mes, según cómo calcule el IMSS, por unos 140 mil pesos de cuotas.[4] Al que salió ganando 35 mil todavía le conviene: puede subir su pensión unos 7 mil pesos al mes, no 42 mil. Con el tope nuevo, la Modalidad 40 sigue rindiendo, pero para quien salió ganando menos de 10 UMA pasó de ser una compra de 50 mil pesos mensuales de pensión a una de cero a 7 mil.

En los datos abiertos del IMSS de junio de 2026, el 36% de los puestos de trabajo de personas de 50 a 64 años cotiza con 3 UMA o menos, y otro 20% entre 3 y 4.[8] Si mañana pierden el empleo, la Modalidad 40 ya casi no les sirve para subir la pensión. Antes la tenían como opción; el que juntaba el dinero, con ahorros, una liquidación o con ayuda de los hijos, podía comprar una pensión de clase media. Esa opción se acabó. Lo que no se sabe es cuántos la habrían usado: el IMSS no publica a qué salario cotizan los inscritos.

Hay un caso que nadie ha aclarado. Desde 2025, quien maneja para una plataforma y gana más de un salario mínimo neto queda dado de alta en el IMSS, con un salario de cotización promedio de 13,900 pesos al mes entre los de 50 a 64 años.[8] El acuerdo habla del último salario «registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio», y el aseguramiento por plataforma es régimen obligatorio. Para quien antes ganaba más en una empresa, el último salario podría ser el de la aplicación. Por si fuera poco, las reglas de plataformas de 2025 dicen que ese aseguramiento es compatible con la Modalidad 40,[9] mientras la ley dice que un alta en el régimen obligatorio la termina.[2]

La puerta que el acuerdo deja abierta

El acuerdo prohíbe combinar la Modalidad 40 con el aseguramiento de trabajadores independientes y, en el mismo párrafo, le recuerda al lector que esa opción existe.[1] El independiente cotiza en el régimen obligatorio y declara él mismo su ingreso, entre un salario mínimo y 25 UMA. En el tope, la calculadora del IMSS le cobra 17,335 pesos al mes, una tercera parte más que la Modalidad 40, a cambio de servicio médico e incapacidades.[10] Ahí caben dos rutas para volver al tope: cotizar como independiente los últimos cinco años, o hacerlo un tiempo con salario alto, darse de baja y llegar a la Modalidad 40 con ese «último salario». La segunda es la barata. El IMSS dijo en conferencia que las semanas como independiente no contarán para entrar a la Modalidad 40,[11] pero eso no está escrito en el acuerdo. Si alguna de las dos rutas funciona, el truco no se cerró, solo se mudó de ventanilla.

El problema era el precio

Todo esto se hizo con un acuerdo del Consejo Técnico, no con una reforma. La ley permite inscribirse «con el último salario o superior», con un tope de 25 UMA.[2] Un acuerdo administrativo cerró ese rango a una UMA. Lo previsible son amparos, y el IMSS tendrá que defender que un acuerdo puede achicar lo que la ley deja abierto. El análisis financiero que debería justificarlo todavía no existe: el acuerdo manda hacerlo en seis meses, y la propuesta de reforma seis meses después.[1] La medida es «temporal» hasta entonces, sin fecha de salida.

Lo que la reforma tendrá que resolver es el precio. Con la fórmula de la ley de 1973, que paga según los últimos cinco años, cualquier cuota pareja sobre el salario queda barata para quien sube al final. Las cuotas van de 14% del salario este año a 18.8% en 2030, y aun así la pensión del ejemplo se paga sola en año y medio.[4] Un acuerdo no podía cambiar eso, porque las cuotas las fija la ley. Por eso el Consejo Técnico racionó la cantidad. La reforma que el mismo acuerdo ordena es la oportunidad de cobrar cada pensión según lo que cuesta. Si no lo hace, el tope de hoy será permanente y la Modalidad 40 quedará como un seguro para no perder derechos, no como una forma de mejorar la pensión.

Mientras el IMSS decide qué es un periodo contratado, el consejo para quien ya paga es uno: no te atrases.

Cómo se midió esto

Toda cifra publicada se cita tal cual; las pensiones, los rendimientos, los valores presentes y los porcentajes de los datos abiertos son cálculo propio. Las pensiones usan la fórmula del artículo 167 de la ley de 1973 como la aplica el IMSS: el salario se ubica en la tabla en UMA, la pensión mínima es de un salario mínimo y se suma el 11% del decreto del 5 de enero de 2004. El caso tipo tiene 1,300 semanas al dejar el empleo, cotiza cinco años en la Modalidad 40 y se pensiona a los 65 durante 18 años, sin asignaciones familiares, en pesos de 2026 (UMA de 117.31 pesos diarios y salario mínimo de 315.04). Las cuotas siguen la tabla de la reforma de 2020: 14.4% del salario en 2026 y 18.8% en 2030. El rendimiento es la tasa interna de retorno real de las cuotas contra la pensión adicional; el valor presente usa una tasa real de 3% a la fecha de inscripción. Si el IMSS ubicara el salario en la tabla con salarios mínimos, criterio que algunos litigan, el caso de 10,700 pesos ganaría con el tope nuevo 2,400 pesos al mes en vez de cero. Los datos abiertos del IMSS cuentan puestos de trabajo, no personas, y el salario de cotización suele quedar por debajo del ingreso real.

Referencias

  1. IMSS, Consejo Técnico. Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, Diario Oficial de la Federación, 21 de octubre de 2026.
  2. Ley del Seguro Social, arts. 28, 218, 219 y 220 (última reforma DOF 15-01-2026).
  3. Ley del Seguro Social de 1973, art. 167, Diario Oficial de la Federación, 12 de marzo de 1973.
  4. Cálculo propio con la fórmula del art. 167 de la ley de 1973; supuestos en «Cómo se midió esto».
  5. IMSS, Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2025-2026, Anexo A, cuadro A.1: 272,919 personas en diciembre de 2025. Los informes anteriores dan 275,087 en 2024 y 83,121 en 2012.
  6. Ley del Seguro Social de 1997, artículo Duodécimo transitorio.
  7. Eduardo Alcaraz Prous, Unidad de Incorporación del IMSS, citado por Milenio, 21 de octubre de 2026.
  8. Cálculo propio con los datos abiertos de asegurados del IMSS, junio de 2026: puestos de trabajo por rango de salario de cotización, edad y marca de trabajador de plataforma.
  9. IMSS, Reglas de carácter general para la prueba piloto de personas trabajadoras de plataformas digitales, numeral 9.1, Diario Oficial de la Federación, 24 de junio de 2025.
  10. IMSS, calculadora de cuotas de Personas Trabajadoras Independientes, consultada el 21 de octubre de 2026: con un ingreso de 25 UMA en diciembre de 2026, la cuota mensual es de 17,335.32 pesos; ingreso mínimo de 9,766.24 y máximo de 90,915.25.
  11. Carolina Cisneros Prado, coordinadora de Afiliación del IMSS, citada por El Financiero, 21 de octubre de 2026.